Facturar sin estar dado de Alta como Autónomo

Muchas veces cuándo alguien empieza su andadura como freelance, sin tener ni idea de si le generará ingresos esa actividad que recién comienza a realizar;

Cuando realmente se sienten preparados para ejercer de forma profesional una actividad que puede haber empezado incluso como un hobbies...

Cuando a alguien le surge su "primer trabajo" como freelance...

Y resulta que te piden que factures tu trabajo...

Ahí comienzan infinidad de dudas sobre: ¿debo darme de alta?, y si voy a cobrar por un trabajo 100€, ¿debo pagar --------- de autónomo? y si sólo voy a facturar un trabajo de momento, ¿cuántos meses tengo que estar dado de alta? .... y etc.. etc...


Pues bien, la respuesta es diferente en función de la situación, hay ocasiones en que no quedará otra que darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) bien porque realmente es obligatorio, bien porque quien contrata lo exige, incluso a veces en fraude de ley, dado que hay autónomos que realmente son trabajadores por cuenta ajena.

Pero en realidad, para poder emitir facturas en colaboraciones profesionales, puntuales o periódicas, pero que generan una escasa remuneración, no es indispensable el alta en RETA y no se estaría incumpliendo la normativa de seguridad social.

Lo que sí es obligado y necesario es declarar tus ingresos ante la Agencia Tributaria, con su correspondiente IVA en todo caso.

Cierto es que hay actividades exentas, como actuar en una conferencia, como ponente, derechos de autor, periodista que colabora en medio escrito (papel o digital), etc.
Por ello habrá que estar a cada caso en concreto.

Aunque realmente no hay norma o resolución que lo regule expresamente, es ampliamente aceptado que no hay obligación de tramitar nuestro alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos hasta que la actividad supone nuestro medio de vida, lo cual se delimita por el IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples); (antes era delimitado por el salario mínimo interprofesional).


Lo que sí tendría que hacer en todo caso como ya hemos dicho, es declarar sus ingresos ante Hacienda y realizar la liquidación periódica de IVA, en caso de que le correspondiera. 

En este caso la factura se realizaría con su IVA correspondiente, el cual nos pagaría la persona a quien le prestamos el servicio, y posteriormente en la liquidación que corresponda nosotros se lo pagaríamos a Hacienda.

En caso de Inspección de trabajo puede suceder que se exija regularización, pero contra esta situación corresponde recurrir y argumentar lo expuesto, hay numerosas sentencias que reconocen la especial circunstancia de estos freelance.



Comentarios

Entradas populares de este blog

EL ILUSTRADOR Y EL I.V.A EN ESPAÑA

PRINCIPALES RAZONES POR LAS QUE HACIENDA NO HACE EL BORRADOR

Obligaciones para el mes de Julio