EL ILUSTRADOR Y EL I.V.A EN ESPAÑA

Estarán exentos de IVA los servicios profesionales de los ilustradores que consistan en la cesión de derechos de autor sobre sus ilustraciones, siempre que sean obras originales amparadas en derechos de autor.


Si en lugar de ceder los derechos sobre una ilustración, se realiza la entrega de material de dibujo hecho a mano, o, una obra original a cambio de una contraprestación, no será exenta de IVA, al tratarse de una obra realizada por su autor, conforme a la normativa del impuesto que considera los dibujos realizados totalmente a mano como obras de arte, debiendo repercutir el tipo reducido de IVA (actualmente el 10%).

Si los trabajos realizados tienen por objeto obras no originales o no consideradas obras de arte, deberán repercutir el tipo general (actualmente el 21%).

No son aplicables estas normas de exención de IVA, ni de IVA reducido, cuando la actividad se ejerce en Sociedad Civil o Mercantil, por lo cual en estos casos se deberá repercutir en todos los trabajos que se realicen el tipo general (21%).

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