Renta 2019. Separación o Divorcio

Como debo realizar mi declaración de la Renta en caso de Separación o Divorcio?

Aspectos a tener en cuenta : 

La fecha que tomamos de referencia, es la del 31  de diciembre del año que estamos declarando. Por lo tanto, a efectos del IRPF da igual si te has separado el 13 de Enero o el 2 de Diciembre.

 Sin hijos o Con hijos

1.- Sin Hijos: 

Cada uno realizará de forma particular su declaración de la Renta. Teniendo en cuenta si existen o no pensiones compensatorias al cónyuge, y si hay o no propiedades o cuentas bancarias en común.

2.- Con Hijos:

- Lo primero es ver quién tiene la custodia. Si sólo la tiene un progenitor, será éste únicamente el que podrá incluir a los niños en su unidad familiar y realizar la declaración conjunta con estos. 
Así mismo el otro progenitor no incluirá a los niños en su unidad familiar, y deberá consignar el importe de la pensión alimenticia que paga por decisión judicial.

-Si se tiene la custodia compartida:

Tendrán que elegir quien incluye a los niños en su unidad familiar. Deberán ponerse de acuerdo ambos progenitores, teniendo en cuenta a quien podría beneficiarle más. O hacerlo un año cada uno.

Si no se ponen de acuerdo, la norma dice que podrá incluirlo en su declaración quien tuviera al/los niño/s el 31 de Diciembre del año anterior.






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