Reducción del tipo de Retención para profesionales a partir de Julio 2014
El pasado 5 de julio se publicó en el BOE la modificación del tipo de retención general del 21%, permitiendo la aplicación del 15% para determinados profesionales.
El resto de tipos de retención no han variado, el cambio del tipo general del 21% al 19%, también anunciado, aún no se aplicará.
Por lo tanto esta rebaja en la retención debe de cumplir una serie de requisitos:
- Autónomos con rentas (derivadas de rendimientos profesionales) inferiores a 15.000 €.
- Se tomará como referencia los ingresos del ejercicio inmediatamente anterior. (2013)
- Que el importe facturado en el ejercicio anterior sea superior al 75% de la suma de los ingresos íntegros (brutos) por actividades económicas y rentas del trabajo.
- Es obligatorio comunicarle al cliente (pagador) esta circunstancia, y los clientes están obligados a conservar este documento debidamente firmado.
Por tanto ahora subsistirán tres tipos de retención para los profesionales:
-El tipo general del 21%
-El reducido del 15%
-Y el super-reducido del 9% que aplican los profesionales durante los dos primeros años de actividad.
Es probable que la rebaja del 21% al 19% no se haga efectiva hasta el 1 de enero de 2015.
Esta es la primera de las medidas que entra en vigor de todas las anunciadas en la reforma fiscal. El resto, que serían efectivas a partir del 1 de enero de 2015, se encuentran todavía sometidas a consultas antes de su aprobación definitiva, por tanto aún podrían sufrir modificaciones. Se estima que ésto se producirá a lo largo de este mes.
El resto de tipos de retención no han variado, el cambio del tipo general del 21% al 19%, también anunciado, aún no se aplicará.
Por lo tanto esta rebaja en la retención debe de cumplir una serie de requisitos:
- Autónomos con rentas (derivadas de rendimientos profesionales) inferiores a 15.000 €.
- Se tomará como referencia los ingresos del ejercicio inmediatamente anterior. (2013)
- Que el importe facturado en el ejercicio anterior sea superior al 75% de la suma de los ingresos íntegros (brutos) por actividades económicas y rentas del trabajo.
- Es obligatorio comunicarle al cliente (pagador) esta circunstancia, y los clientes están obligados a conservar este documento debidamente firmado.
Por tanto ahora subsistirán tres tipos de retención para los profesionales:
-El tipo general del 21%
-El reducido del 15%
-Y el super-reducido del 9% que aplican los profesionales durante los dos primeros años de actividad.
Es probable que la rebaja del 21% al 19% no se haga efectiva hasta el 1 de enero de 2015.
Esta es la primera de las medidas que entra en vigor de todas las anunciadas en la reforma fiscal. El resto, que serían efectivas a partir del 1 de enero de 2015, se encuentran todavía sometidas a consultas antes de su aprobación definitiva, por tanto aún podrían sufrir modificaciones. Se estima que ésto se producirá a lo largo de este mes.
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