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Mostrando entradas de 2014

¿Por qué Hacienda no me ha devuelto la Declaración de la Renta?

Diciembre 2014. En teoría los contribuyentes que antes realicen su declaración de la renta también ingresarán antes la  devolución de la renta .  El ingreso por parte de la AEAT se realizará en la cuenta consignada por cada ciudadano en su declaración en  un plazo no superior a seis meses  desde que finalice la  campaña de renta .  Y es que la  Ley de IRPF establece que las devoluciones deben practicarse antes del final de año  (el plazo legal finalizaría el 31 de diciembre) para quienes obtuvieran un resultado negativo -es decir, a devolver- en su Declaración de Renta 2013.  P uede darse el caso de que pasados los seis meses establecidos por la ley el contribuyente siga sin recibir su devolución de la renta. Incluso se han visto situaciones en las que  el plazo de devolución ha superado los 12 meses  solapándose así con  un nuevo ejercicio de la renta. La causa más común suele ser que Hacienda está realizando com...

EL ILUSTRADOR Y EL I.V.A EN ESPAÑA

Estarán exentos de IVA los servicios profesionales de los ilustradores que consistan en la cesión de derechos de autor sobre sus ilustraciones, siempre que sean obras originales amparadas en derechos de autor. Si en lugar de ceder los derechos sobre una ilustración, se realiza la entrega de material de dibujo hecho a mano, o, una obra original a cambio de una contraprestación, no será exenta de IVA , al tratarse de una obra realizada por su autor, conforme a la normativa del impuesto que considera los dibujos realizados totalmente a mano como obras de arte, debiendo repercutir el tipo reducido de IVA (actualmente el 10%). Si los trabajos realizados tienen por objeto obras no originales o no consideradas obras de arte, deberán repercutir el tipo general (actualmente el 21%). No son aplicables estas normas de exención de IVA, ni de IVA reducido, cuando la actividad se ejerce en Sociedad Civil o Mercantil, por lo cual en estos casos se deberá repercutir en todos los traba...

Tarifa plana para el Alta de Autónomos

En el año 2013 entró en vigor la   tarifa plana de 50 euros   para jóvenes autónomos.  Con la aprobación de la Ley de Emprendedores esta tarifa plana se puede extender a los mayores de 30 años que inicien su actividad como autónomos.  La tarifa plana para autónomos en el 2014 consiste en el pago mensual de 53 euros a la Seguridad Social en lugar de los 261,83 euros que constituyen la cuota mensual mínima.  Por lo tanto esta tarifa plana de 53,07€ (para el año 2014) será de aplicación para todos aquellos nuevos autónomos (independientemente de su edad) que cumplan los siguientes requisitos: No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores. No emplear trabajadores por cuenta ajena No ser autónomo administrador de una Sociedad La Tesorería General de la Seguridad Social ha establecido  tres   requisitos adicionales  en base a sus interpretaciones: No ser administrador de una sociedad mercantil. No haber r...

Reducción del tipo de Retención para profesionales a partir de Julio 2014

El pasado 5 de julio se publicó en el BOE la modificación del tipo de retención general del 21%, permitiendo la aplicación del 15% para determinados profesionales.  El resto de tipos de retención no han variado, el cambio del tipo general del 21% al 19%, también anunciado, aún no se aplicará. Por lo tanto esta rebaja en la retención debe de cumplir una serie de requisitos:  - Autónomos con rentas (derivadas de rendimientos profesionales) inferiores a 15.000 €.  - Se tomará como referencia los ingresos del ejercicio inmediatamente anterior. (2013) - Que el importe facturado en el ejercicio anterior sea superior al 75% de la suma de los ingresos íntegros (brutos) por actividades económicas y rentas del trabajo. - Es obligatorio comunicarle al cliente (pagador) esta circunstancia, y los clientes están obligados a conservar este documento debidamente firmado. Por tanto ahora subsistirán tres tipos de retención para los profesionales:  -El tipo general ...

Una inversión segura y práctica

"Una inversión que, además de no tener riesgo de depreciación, es enriquecedora en términos culturales, resulta agradable para los sentidos y no implica pago de impuestos ni genera gastos exagerados de mantenimiento. ¿Le interesa? Se trata de invertir en arte. Su naturaleza diferente la hace “una inversión bastante sólida frente a las otras”. Valorar el arte atraviesa el plano de la subjetividad y, en esa medida, múltiples factores entran en juego. Uno de los más importantes es la trayectoria de su autor, en la que cada premio obtenido, cada exposición individual y colectiva realizada y cada bienal en la que haya participado, suman puntos que en el momento de comprar o vender las obras se traducen en mejores precios." http://www.elespectador.com/impreso/negocios/articuloimpreso-el-valor-de-invertir-arte Este artículo nos habla de la inversión en arte en general y de los artistas colombianos en particular. Sin embargo aquí en España tenemos un mercado de arte muy ex...

Obligaciones para el mes de Julio

Este mes de Julio es el mes de los impuestos por excelencia para autónomos y pequeñas empresas. Así que deja tus deberes hechos antes de irte de vacaciones, y ten muy presente las fechas. Calendario fiscal Julio 2014: 21 de julio: Renta y Sociedades. IVA. Impuesto sobre primas de seguros. Impuestos especiales de fabricación. Impuestos medioambientales. 25 de julio: Impuesto sobre sociedades. Impuesto sobre la renta de no residentes (establecimientos permanentes y entidades en atribución de rentas constituidas con presencia en territorio español). 31 de julio: Número de identificación fiscal. Y recuerda que desde el trimestre anterior, los modelos de IVA Y RETENCIONES (303 y 111) ya deben presentarse online. Para ello deberás acceder a la web de la agencia  tributaria y llevar a cabo tus trámites bien mediante el uso de la firma electrónica o bien  mediante la nueva herramienta PIN 24 horas, que permite la presentación de declar...

Facturar sin estar dado de Alta como Autónomo

Muchas veces cuándo alguien empieza su andadura como freelance, sin tener ni idea de si le generará ingresos esa actividad que recién comienza a realizar; Cuando realmente se sienten preparados para ejercer de forma profesional una actividad que puede haber empezado incluso como un hobbies... Cuando a alguien le surge su "primer trabajo" como freelance... Y resulta que te piden que factures tu trabajo... Ahí comienzan infinidad de dudas sobre: ¿debo darme de alta?, y si voy a cobrar por un trabajo 100€, ¿debo pagar --------- de autónomo? y si sólo voy a facturar un trabajo de momento, ¿cuántos meses tengo que estar dado de alta? .... y etc.. etc... Pues bien, la respuesta es diferente en función de la situación, hay ocasiones en que no quedará otra que darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) bien porque realmente es obligatorio, bien porque quien contrata lo exige, incluso a veces en fraude de ley, dado que hay autónomos que realmente...

PRINCIPALES RAZONES POR LAS QUE HACIENDA NO HACE EL BORRADOR

A veces cuando accedemos a la página de hacienda para descargarnos el borrador, puede pasar que en vez de este, lo que nos aparezca en pantalla sean los datos fiscales y una carta por la cual no nos confeccionan el borrador. Los principales motivos por los cuales Hacienda no nos hace el borrador, son los siguientes: - Cuando se han realizado ventas, amortizaciones o canjes de participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, bonos u otros activos financieros.  - Cuando hemos vendido acciones o inmuebles. - Cuando se tienen más de 8 Inmuebles. - Cuando cobras alquileres. - Si has obtenido ingresos de actividades económicas. En cualquiera de estos casos, tendrás que hacer la declaración  completa.  Sin embargo Hacienda no te hace la Declaración de la Renta si te encuentras en alguno de los siguientes supuestos: -- Si has ganado más de 65.000 € del Trabajo. -- Tienes rentas de ahorro superiores a 15.000 €. -- Has hecho más de ...

Calendario Renta 2013

1 de Abril de 2014:  - Obtención del borrador y/o datos fiscales. - Confirmación del borrador por internet. - Servicio telefónico de información sobre Renta. 23 de Abril de 2014: - Presentación de Renta y Patrimonio, exclusivamente por Internet. 5 de Mayo de 2014: - Presentación de declaraciones en oficinas. - Inicio del servicio de cita previa. 12 de Mayo 2014: - Inicio de confección de declaraciones en las Oficinas de la Agencia Tributaria, previa cita. 26 de Junio de 2014: - Último día para presentar declaraciones que quieran domiciliar el pago. 27 de Junio de 2014: - Último día para solicitar cita previa. 30 de Junio de 2014: - Fin de Campaña de Renta. Último día para presentar todo tipo de Declaraciones de Renta y Patrimonio.

NOVEDADES RENTA 2013

RENTA 2013: A partir del miércoles 23 de Abril, comienza el plazo para la presentación telemática de Declaraciones de Renta (exclusivamente por internet). E l 5 de mayo comienza el plazo para la presentación de declaraciones no telemáticas Renta 2013 y Patrimonio 2013 en oficinas, entidades financieras y otras colaboradoras; también se inicia el servicio de petición de Cita Previa para confección de declaraciones y modificación de borradores. Recuerden que este año trae como principal novedad que las Declaraciones ya no se pueden presentar hechas a mano. Desaparece la desgravación por compra de vivienda habitual en 2013. La compra de cualquier inmueble urbano realizada entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 tiene premio, ya que por su venta en 2013 y en ejercicios posteriores se puede lograr un ahorro del 50% respecto a la tributación que correspondería para  antes de 12 de mayo de 2012. Eso sí, para evitar fraudes no se admiten adquisiciones a cónyuges, pariente...